Preguntas frecuentes
¿Que es la Mediación Familiar?
La mediación ha sido definida de diversas maneras por distintos autores y legislaciones. En el caso chileno, uno de los conceptos utilizados es el del artículo 103 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia el que establece que la mediación es “aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.
En palabras simples, la mediación es un proceso que busca otorgar un espacio de diálogo directo y participativo entre 2 o más personas que tienen un problema, para que conversen sobre el origen del conflicto y las consecuencias que se han derivado del mismo. Los interesados concurren a la realización de una o más sesiones, acompañados por un tercero que facilita el diálogo, donde buscan vías de resolución del conflicto.
En el contexto familiar, por ejemplo, la mediación concedería un espacio más adecuado que las audiencias judiciales para el tratamiento de los conflictos familiares de relevancia jurídica, toda vez que permite abordar personal y directamente el conflicto, las historias comunes y la participación de cada uno, permitiendo construir la solución a través del diálogo.
El proceso de mediación apuesta a que los involucrados son personas capaces de hacerse cargo de sus propios problemas y quienes mejor pueden proponer las vías de solución, ya que han sido los directamente involucrados. Este autoconocimiento, permite visualizar de manera más clara una eventual solución al problema, ya que cada conflicto tiene características, sensibilidades y particularidades especiales, que son mejor entendidas por los propios afectados.
De esta manera el mediador/a facilita el diálogo y aporta profesionalmente para que los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para finalizar su proceso de la mejor manera. Los mediadores son profesionales especializados, con estudios en técnicas de la comunicación y modelos de mediación, entre otros contenidos.
Ahora bien, la mediación suele agruparse con otros mecanismos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la negociación y algunas formas de arbitraje. El común denominador de estos cuatro medios no adversariales es que permiten el tratamiento del problema de manera directa y participativa, otorgando a las partes un rol protagónico en el relato de los hechos, la determinación de bases de arreglo y, finalmente, en la construcción de acuerdos.
Se denominan sistemas alternativos de resolución de conflictos, porque usualmente se presentan con relación al juicio tradicional. En este último, es un juez quien conoce y luego determina la parte que tiene la razón respecto de las pretensiones expresadas inicialmente; las partes no participan en la elaboración de la resolución final.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÒN
Son aquellas reglas de conducta según las cuales deben desarrollarse los procesos de mediación, y cuyo contenido ha sido definido por la literatura especializada, en base a casos prácticos. Durante todo el proceso de mediación, el mediador/a deberá velar por el respecto y cabal cumplimiento, de cada uno de los principios, en las diferentes situaciones que se vayan presentando. Asimismo, es deber del mediador/a darlos a conocer explícitamente, al momento de comenzar una mediación de manera tal que las partes puedan conocer las reglas básicas que regirán el eventual proceso.
A continuación, se indican los principios más comunes:
Voluntariedad
Por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada. Ej: Si por un conflicto relacionado, las conversaciones ni los resultados están llevando el camino que los padres desean, no pudiendo el mediador acercar estas posiciones, ambos tienen todo el derecho a detener (frustrar) la mediación, y seguir el proceso por medio de juicio. Si bien el mediador está facultado para exponer las ventajas de permanecer en la mediación, en ningún caso puede obligar o impedir la decisión de no continuar con el proceso.
Igualdad
En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación. Ej: No existe igualdad si existe Violencia Intrafamiliar. Por eso la ley, por regla general, prohíbe la mediación en estos casos, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede forzar un acuerdo a su favor.
Interés superior del niño
Por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
Confidencialidad
Por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del código penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedará exento del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención. La confidencialidad del proceso de mediación permite generar un ambiente de confianza entre las partes y el mediador, de manera de permitir que el diálogo fluya con absoluta libertad y con la seguridad que los asuntos tratados no serán expuestos por el mediador en alguna instancia judicial.
Opiniones de terceros
En virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar. Ej: Si en una mediación relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia.
Imparcialidad
Lo que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el juzgado que corresponda. Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida. Es por esto que la legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para tomar un caso: _ Curador: Un usuario no puede ser mediado por su representante legal (figura atribuida a quienes representan a personas con discapacidad mental, disipador, etc) _ Pariente: No se puede mediar a parientes por consanguinidad hasta 4to grado en línea colateral (madre, primo, etc.) ni tampoco a parientes por afinidad (cuñados, madrastra). _Servicios Profesionales: Una persona no pude ser mediada por quien le haya prestado servicios profesionales con anterioridad, con la salvedad que estas prestaciones hayan sido como mediador.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
Mayor rapidez:
los procesos de mediación, en general, no tienen asociado un plazo para llegar a acuerdos, sino que durarán lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto y la formulación de eventuales acuerdos.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la mediación familiar, los mediadores cuentan con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la mediación que se les ha asignado. En caso de requerir un tiempo mayor, pueden solicitar la prórroga hasta por otros 60 días.
Es confidencial:
es de la esencia de la mediación, conforme a uno de sus principios, que los temas ventilados durante las sesiones, no podrán ser replicados o utilizados en eventuales juicios posteriores. Asimismo, el mediador/a se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación, sin la expresa autorización de ambas partes.
Promueve la igualdad
los mediadores/as deben velar porque no exista un trato diferente entre los involucrados, que pueda afectar el proceso y hacer que se imponga la posición de uno sobre el otro. Esto permite que los acuerdos alcanzados no sean simplemente funcionales a los intereses de una de las partes y sirvan realmente a la resolución de conflictos, de manera que el acuerdo alcanzado perdure en el tiempo.
Llegar a un acuerdo es voluntario
optando por la mediación no se elimina la posibilidad de llegar a resolver el tema en un juicio. Mediación y tribunales no son opciones que se anulan. El proceso de mediación sólo hace un esfuerzo por evitar que se llegue a tales instancias, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo.
Dicho de otra manera, en el proceso de mediación se llega a un convenio, sólo si las partes así lo deciden.
DONDE MEDIAR
Se puede recurrir a cualquiera de los Centros de Mediación Familiar Licitada contratados por el Ministerio de Justicia, a lo largo del país.
También se puede asistir a uno de los Centros de Mediacion Familiar Privados que existen en cada región.
¿ QUE PROBLEMAS SE PUEDEN MEDIAR?
La mediación propone un espacio de diálogo participativo, entre dos partes que mantienen un conflicto. Cada parte, a su vez, puede estar representada por una o más personas (como sería el caso de una junta de vecinos que desea mediar con un vecino en particular; o el caso de una sucesión hereditaria en que hay cinco hermanos y todos participan del proceso).
En este contexto, la gama de posibles casos que se podrían someter a mediación es prácticamente infinita, del mismo modo que las relaciones interpersonales lo son. De este modo, se genera una enorme cantidad de posibilidades con relación a los intereses y necesidades de cada individuo.
Si bien tradicionalmente se tiende a explicar la mediación con conflictos asociados a problemas familiares, como son las pensiones de alimentos o el régimen de visitas, o los tradicionales problemas entre vecinos, como son los ruidos molestos o el lugar para dejar la basura, en la práctica la mediación resulta una muy buena herramienta para gestionar conflictos en otras áreas, tales como:
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Conflictos al interior de establecimientos educacionales, entre compañeros de curso o de nivel.
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Entre organizaciones comunitarias que difieren sobre la utilización de espacios comunes o por el uso de recursos.
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Entre víctimas e imputados por la comisión de un delito en que se han sustraído especies, se ha ofendido la honra de una persona o se ha producido un daño a la integridad física, entre otros.
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Incumplimiento de las obligaciones emanadas de un contrato, como por ejemplo un arriendo o un contrato de promesa de compraventa, entre otros.
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Es importante mencionar que la mediación no procede solamente respecto de aquellos casos que resulten de relevancia jurídica (contemplados por alguna norma legal), sino que cualquier conflicto entre dos o más personas eventualmente podría someterse a una mediación, siempre que se den las siguientes condiciones:
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Que no exista una ley que lo prohíba expresamente.
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Que exista disposición a participar.
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Que no se estén vulnerando derechos de terceras personas ausentes, sin su conocimiento expreso.
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Que el mediador/a tenga la certeza que se están cumpliendo todos y cada uno de los principios de la mediación.
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Además de lo anterior, es importante contar con ciertos elementos mínimos que permitan llevar adelante las sesiones que darán lugar al proceso de mediación propiamente dicho:
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Nombre completo de ambas partes.
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Información de contacto (domicilio y/o teléfono).
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Que exista un conflicto y que éste sea percibido como tal por ambas partes.